
Si toda la pintura que se usa para ensuciar las paredes con nombres de candidatos, partidos políticos y eslóganes se entregara a quienes necesitan pintar sus maltrechas casas, tendríamos doble beneficio: por un lado evitar la basura visual que promueve este remedo de política que tenemos en nuestro país y por otro, ciudadanos sin posibilidades podrían mejorar el exterior de sus viviendas. Y si se quiere hacer algo mucho mejor como opción, el dinero gastado en miles de galones y galones de pintura, brochas y el costo de la mano de obra podría ser donado a quienes lo precisan urgentemente de verdad, porque nadie come promesas ni comulga con ruedas de molino del calibre que tienen las frases, promesas y eslóganes que soportan nuestras paredes.
Si leemos (más abajo) la Ley Electoral publicada ya por el JNE, veremos que EXISTEN MULTAS para estas acciones vandálicas. Multas que nunca se aplican, nunca se cobran y nunca se pagan (por lo menos que se conozca; ojalá que esta vez «de oficio» signifique que no hay que denunciar siquiera y que el organismo pertinente sanciona).
O es que resulta que hay una colección de ciegos en nuestra administración pública que no ve lo que tiene materialmente en sus narices y que está tipificado muy claro como una transgresión punible? No hay peor ciego que el que no quiere ver, dicen.

Elecciones Regionales y Municipales
JNE APRUEBA REGLAMENTO DE
PROPAGANDA ELECTORAL
· Contempla diversas sanciones a infractores, entre ellas una multa de 30 a 100 UIT
Mediante Resolución N° 136-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el reglamento de propaganda electoral, cuyo objeto es regular la acción en este campo de las entidades del Estado y de los funcionarios que postulen a un cargo de elección popular o a una reelección, de las organizaciones políticas y particulares y de los medios de comunicación en las elecciones regionales y municipales del 3 de octubre.
Cabe precisar que la propaganda electoral tiene el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una organización o candidatura que participa en un proceso electoral, mientras que la publicidad estatal está vinculada a la promoción de un servicio.
Dicho reglamento rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano
1. Limitaciones a entidades estatales
Este documento establece que las entidades del Estado, en todos sus niveles, están prohibidas de difundir mensajes expresos o subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización política.
Asimismo, precisa que está prohibido el uso de locales, oficinas o instalaciones de cualquier entidad pública del gobierno nacional, los gobiernos regionales y municipalidades, así como de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para conferencias, asambleas, reuniones o algún acto político de propaganda electoral en favor de cualquier organización política o candidato.
Tampoco se pueden utilizar esos locales para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité partidario. La misma restricción se aplica también respecto de la difusión de información negativa contra una organización política, sus candidatos, personeros, militantes o simpatizantes.
2. Limitaciones a funcionarios públicos
El reglamento establece que durante los 90 días previos al día de las elecciones, todo funcionario público que sea candidato a la elección o reelección, y no esté sujeto a la obligación legal de renunciar o pedir licencia de su cargo durante ese periodo (los alcaldes y regidores), estará impedido de hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas y de repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con fondos públicos o como producto de donaciones de terceros a una entidad pública.
Igualmente, estará impedido de referirse directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales, sin que ello restrinja el ejercicio de sus derechos fundamentales.
3. Limitaciones a organizaciones políticas y particulares
Respecto de las limitaciones a la propaganda electoral efectuada por particulares, el documento determina que está prohibida la propaganda que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica y promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política.
Está prohibida, además, la propaganda que se desarrolle en las instalaciones de las entidades públicas, de los colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo. Además, no se puede hacer propaganda mediante pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos y privados, y tampoco difundir a través de altoparlantes desde el espacio aéreo e invocar temas religiosos de cualquier credo.
4. Control de propaganda en medios de comunicación
El reglamento también señala que el JNE y los Jurados Electorales Especiales podrán disponer que un medio de comunicación difunda propaganda electoral de una organización política determinada, en la medida que exista una negativa injustificada de prestar tal servicio.
Además, precisa que la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de 100 metros alrededor de los locales de votación.
Sanciones
El reglamento contempla las siguientes sanciones: cese de la infracción o retiro de la propaganda electoral, y en caso de persistir la infracción una amonestación pública y una multa a la organización política o al infractor que, según la gravedad de la infracción, será no menor de 30 ni mayor a 100 unidades impositivas tributarias (UIT).
Sin embargo, el JEE o el JNE también podrán disponer la suspensión en el ejercicio de sus funciones del funcionario o servidor público si éste no adopta las medidas correctivas pertinentes dentro del plazo establecido. El infractor también puede ser pasible de sanción penal, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
La infracción en cada caso podrá ser advertida de oficio o a pedido de parte.
Lima, 27 de febrero de 2010
Oficina de Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Central: 311-1700 (Axo 2091/2092)
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