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PLUMA Y OÍDO II

Agosto 25, 2008 · Deja un comentario

El segundo artículo de Pepe Perla.

La importancia del tema tratado y su incidencia en nuestra vida diaria merece lectura y reflexión.

Empezamos la semana pasada una serie de columnas dedicadas a recordar y revisar la teoría y la práctica de los deberes periodísticos. Nos vamos a referir esta vez al deber de respetar la intimidad de las personas.

La intimidad puede ser definida como el ámbito de la vida personal que no debe ser observado, registrado ni divulgado por nadie, sin su consentimiento. Dentro de dicho ámbito se encuentran actualmente la vida personal y familiar, la vida sentimental y sexual, así como la exposición del cuerpo desnudo. Muchas veces también se incluye dentro de dicho ámbito el estado de salud y de la muerte las personas. Casi todos estos son criterios que cada día prevalecen más a nivel mundial.

Nuestra legislación penal establece tres grados de delito al respecto. El primero consiste en calificar como ilegal el mero registro de la intimidad, aunque ella no se dé a conocer a nadie. El segundo grado del delito es dar a conocer dicha intimidad a otros. El tercer y más grave delito es dar a conocer dicha intimidad a través de los medios de comunicación social.

Queda, pues, claro, que toda persona tiene el derecho humano fundamental a mantener lejos de la mirada pública, su intimidad. Esta protección legal alcanza tanto a las personas privadas, como a las personas públicas y a los funcionarios públicos. No cabe, por tanto, que un periodista se defienda de haber violado la intimidad de un funcionario público, por razón del cargo que este desempeña. Por lo menos, hasta ahora, ninguna legislación que yo conozca permite plantear esta excepción.

El derecho a la intimidad se deriva del derecho que tiene toda persona a estar sola y surgió con fuerza en los sistemas legales de todo el mundo, a partir del siglo pasado, como consecuencia de la intromisión que se hace cada vez más posible por la actuación de los medios de comunicación social. Incluso en el caso de la legislación peruana, se sanciona de modo más severo el delito de violación de la intimidad, que el delito de violación del honor. Así que el asunto es serio.

Actualmente, hay diversos programas y columnas periodísticas que optan por tocar temas que atañen a la intimidad de las personas. A sus autores, hay que decirles claramente que al dedicarse a generar este tipo de contenidos están asumiendo riesgos mayores y que eventualmente tendrían que responder por ello de plantearse las respectivas denuncias. Y ello, por cierto, no implica que se esté mermando su derecho de libertad de expresión.

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